REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2509-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril del 2007.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la recurrente, abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante a los folios (147 al 148) de la segunda pieza del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril del 2007, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación a los escritos de contestación a la apelación, interpuestos por la abogada CARMEN DÍAZ D., en su carácter de defensora del ciudadano SCOTT HERNANDEZ KEMBER ISAIS, cursante a los folios 83 AL 85, no se admite por tardío el mismo por cuanto fue consignado fuera del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del computo de días hábiles cursante al folio 147

CUARTO: Con relación al escrito de contestación interpuesto por la abogada THELMA FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ALI MIGUEL BRAVO BOGADO, cursante a los folios 139 AL 145, se admiten el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (147) de la pieza 11 del presente expediente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal,emite los siguientes pronunciamientos Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril del 2007 se , , en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, Segundo: no se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesta por la abogada CARMEN DÍAZ D., en su carácter de defensora del ciudadano SCOTT HERNANDEZ KEMBER ISAIS, cursante a los folios 83 AL 85, por cuanto fue consignado fuera del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se Admite el escrito de contestación interpuesto por la abogada THELMA FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ALI MIGUEL BRAVO BOGADO, cursante a los folios 139 AL 145, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2509-08 .
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-