REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 08 de febrero de 2008
197º y 148º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2496-08-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la Solicitud de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ANA MONASTERIOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ENRIQUE PATIÑO SANZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de diciembre 2007.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que la recurrente, abogada ANA MONASTERIOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ENRIQUE PATIÑO SANZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio 65 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR Solicitud de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 447 numeral 4 Ejusdem, por la abogada ANA MONASTERIO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ENRIQUE PATIÑO SANZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de diciembre 2007. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta alzada que la Contestación al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite Solicitud de Nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y Recurso de Apelación con fundamento en el artículo 447 numeral 4 Ejusdem, por la abogada ANA MONASTERIOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR ENRIQUE PATIÑO SANZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Primero (51) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de diciembre 2007.

Admite la Contestación al Recurso de Apelación incoado, por el Abg. PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO,

LAS JUECES INTEGRANTES




ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)






EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO









Causa N° 2496-08
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-