REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA N° 2886-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional interpuesta el 29-1-2008 por el Abg. JOSE LUIS LACRUZ, en su carácter de apoderado judicial de ADISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, contra la decisión dictada el 19-9-2007 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SHELLYS Y. BRAVO, mediante la cual ordenó en perjuicio del mencionado ciudadano, su aprehensión con fines de extradición. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA
PRETENSION DEL ACCIONANTE
Al folio 2 del presente expediente, el Abg. JOSE LUIS LACRUZ expresó:
“… Si bien es cierto la decisión definitiva debe corresponderle a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no existe duda alguna que el resultado será que el mismo no puede ser extraditado, en consecuencia lo más ajustado a derecho es acordar lo solicitado y de esta manera hacer cesar la situación jurídica infringida, queremos dejar claro que no se pretende con la presente acción anular la decisión del juez de Control, lo que se pide es que se sustituya por una medida menos gravosa…”.
De lo transcrito es claro que no se denuncian en el presente caso transgresiones de derechos fundamentales en perjuicio de ADISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, siendo tan cierta esta afirmación que El Accionante es categórico al decir que su pretensión no es anular la decisión de la Juez 11ª de Control, sino su revisión, asunto que debe ser resuelto en base a consideraciones de estricto rango legal y que por tal razón escapa de la posibilidad de ser conocido en sede constitucional por esta Sala, toda vez que el presunto agraviado puede recurrir a los medios judiciales preexistentes ante la juez de primera instancia, para hacer valer sus derechos.
Por las razones antes expuestas son por las que este Tribunal Superior, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible el amparo interpuesto el 29-1-2008 por el Abg. JOSE LUIS LACRUZ, en su carácter de apoderado judicial ADISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta el 29-1-2008 por el Abg. JOSE LUIS LACRUZ, en su carácter de apoderado judicial de ADISON TADEO DIAZ VAN DER HANSZ, contra la decisión dictada el 19-9-2007 por la Juez 11ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SHELLYS Y. BRAVO.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente en su oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA,
EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
RDGR/JCGG/MGRD/EGC/crd
Causa N° 2886-08
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