Expediente Nº 1962-08
Ponente: Dra. María Antonieta Croce Romero

Revisadas las actuaciones cursantes en el cuaderno de incidencia recibido en esta Sala el 12 de febrero del año que discurre, y remitido por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Esther Rivero, en su condición de Fiscal Quincuagésimo primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto de la audiencia celebrada el 19 de enero de los corrientes.

Este Órgano Superior, previo a resolver sobre la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

El 19 de enero del año que discurre, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia conforme lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la detención practicada a la imputada Elizabeth Niño Mora, el 18 de ese mismo mes.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, el Juzgado de Control señalado acordó, entre otras cosas, imponer a la imputada de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En dicho acto, y luego de la medida acordada, el Representante del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso:
“…De conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el efecto suspensivo de lo acordado en la presente decisión…”.

Una vez ejercido el recurso señalado, el Juzgado de Control acordó lo siguiente:
“…Visto el recurso de apelación interpuesto en este acto por el representante del Ministerio Público y solicitado como ha sido el efecto suspensivo del pronunciamiento emitido por este Tribunal en el que le acordó a la imputada ELIZABETH NIÑO MORA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena el efecto suspensivo de dicho pronunciamiento y en consecuencia dicha imputada deberá permanecer privada de su libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva dicho recurso…”.

Ahora bien, cursa al folio 22 del cuaderno de incidencia, auto de 22 de enero del presente año, mediante el cual la Sala Nº 3 de esta Corte de Apelaciones, recibe las actuaciones correspondientes a la interposición del referido recurso, y designa como ponente para la resolución del asunto al Juez Juan Carlos Goitia Gómez.

El 29 de enero de este año, la Sala Nº 3 de esta Corte de Apelaciones, dictó auto en los siguientes términos:

“…Acreditado en autos la tramitación por parte de la A-quo de la presente incidencia a través del contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado después de la revisión de las actas, que los supuestos en los cuales es procedente el efecto suspensivo de libertad, no se encuentran configurados en el presente asunto, toda vez que la decisión impugnada tiene como objeto el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, es por lo que se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencia al tribunal de origen, para que en protección al derecho de las partes y el debido proceso, se dé trámite a la causa de acuerdo a lo establecido en los artículos 448 y 449 eiusdem…”.

De la lectura de dicho auto, se desprende claramente que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones previno, conforme lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la Representación del Ministerio Público en la audiencia celebrada el 19 de enero del año que discurre, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al punto de ordenar la remisión de la incidencia al Tribunal de origen, a objeto que tramitara el mismo conforme lo preceptúan los artículo 448 y 49 del texto adjetivo penal.

En razón a ello, y siendo que el primer acto de procedimiento tendiente a la resolución del referido recurso de apelación, fue realizado por la Sala Nº 3 de esta Corte de Apelaciones el 29 de enero de los corrientes, es por lo que esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLINA su conocimiento en la citada Sala de Apelaciones, conforme lo preceptuado en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del recurso de apelación que interpusiera el 19 de enero de los corrientes, la abogada María Esther Rivero, en su condición de Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, referida a la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a la imputada Elizabeth Niño Mora y contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala Nº 3 de esta Corte de Apelaciones, conforme lo preceptuado en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia en su oportunidad legal a la Sala Nº 3 de esta Corte de Apelaciones.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE