PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.1965-08
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosa Cecilia Méndez Alfonso, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Ochoa Omar Enrique, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 15 de febrero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1965-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
Al folio 93 del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada Denisse Bocanegra, secretaria del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:
“...Omissis…Practíquese cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en este órgano jurisdiccional, desde el día 30-01-08, (exclusive), fecha en la que se llevó a cabo el acto de la Audiencia (sic) Oral (sic) Para (sic) Oír (sic) al Imputado (sic) (…), hasta el día 08-02-08 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para ejercer Recurso (sic) de Apelación (sic) en contra de la decisión dictada en la audiencia antes referida…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…) certifica que conforme al Libro (sic) Diario (sic) llevado por este Tribunal, desde el día 30-01-08 (…) hasta el día 08-02-08 (…), transcurrieron en este Tribunal, CINCO (05) días hábiles, correspondientes a los días 31 de enero de dos mil ocho (2008), 01, 06, 07, y 08 de febrero del año en curso…omissis…”.
De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 08 de febrero de 2008, quinto día hábil después del 30 de enero de 2008, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente incidencia, se desprende que el defensor privado José Ramón Villasmil, fue emplazado el 08-02-2008, y el imputado revocó su nombramiento el 11-02-2008, y en esa misma fecha nombró como su defensora a la abogada Lissemar Yamilett Bello.
Ahora bien, esta Sala deja constancia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado por la abogada Lissemar Yamilett Bello, en su condición de defensora del ciudadano Omar Enrique Ochoa, dentro del término de ley, tal y como se desprende de la revisión de las actuaciones que cursan en la incidencia, verificándose que se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2008, y en esa misma oportunidad dio contestación al recurso de apelación, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.
La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosa Cecilia Méndez Alfonso en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
Se observa que la recurrente ofreció como medios de prueba: “el acta de audiencia para oír al imputado de fecha 30 de enero de 2008, acta de denuncia formulada por la víctima el 29 de enero de 2008, acta de entrevista a la víctima rendida el 29 de enero de 2008, oficio N° 9700-089-0134 emitido el 29 de enero de 2008, dirigido al Departamento de Prevención y Control de Fraude del Banco Provincial, acta de investigación penal levantada el 29 de enero de 2008, copia de los cheques incautados al imputado, copia de los movimientos de la cuenta N° 0108-0021-86-0100282911 a nombre del imputado, y copia del depósito bancario efectuado por la víctima a la cuenta corriente N° 0108-0021-86-0100282911 a nombre del imputado”.
Al respecto, esta Sala observa, que los referidos medios de convicción ofrecidos por la apelante, se refieren a pruebas documentales, cursantes a las actas que integran el presente cuaderno de incidencias, y por cuanto son útiles, pertinentes, y necesarias para resolver el fondo de la cuestión planteada, se acuerda admitirlas, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, de la norma adjetiva penal, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosa Cecilia Méndez Alfonso, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Ochoa Omar Enrique, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosa Cecilia Méndez Alfonso, en su escrito de apelación, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez n
Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 1965-08.
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