REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Causa No. S4-1970-08.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.6, por el abogado Fernando Quintero, Inpreabogado N° 58.858, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rene Ware Distributors C.a., contra de la decisión del 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, en la cual niega la solicitud de entrega de la mercancía retenida en la presente causa, por presunta infracción a la Ley Orgánica de Aduanas.

Recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 25 de febrero de 2008 y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Que el abogado Fernando Quintero, Inpreabogado N° 58.858, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, toda vez que del contenido del presente expediente, se desprende su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rene Ware Distributors C.A., por lo que se concluye que tiene cualidad para ello.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse notificado de la decisión recurrida, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 32 del expediente.

Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control, en la cual niega la solicitud de entrega de la mercancía retenida a su apoderada, al invocarse por su parte la causal prevista en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser Declarado Admisible respecto al punto impugnado, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 441 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR EL MINISTERIO PUBLICO

El abogado Alexander José García, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, presentó escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por el mencionado apoderado judicial, observando la Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 32 del expediente, y estando el representante de la Oficina Fiscal legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación, como titular del ejercicio de la acción penal, es por lo que debe igualmente ser declarado Admisible. Y así se declara.

Admitido como ha sido el presente recurso, se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LOS RECAUDOS NECESARIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL FONDO.

Por cuanto esta Alzada observa, que el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, omitió el trámite previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “…Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento…”; toda vez que remitió las actuaciones originales a esta Alzada y de la revisión efectuada a la misma, se evidencia, que no corre inserta la solicitud de devolución de la mercancía incautada por la Guardia Nacional a la sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A., la cual fue presentada por los abogados de la mencionada sociedad mercantil, el 24 de febrero del 2006, según hace referencia el Juez de Instancia en la decisión del 23 de enero de 2008. En consecuencia este Órgano Colegiado, acuerda solicitar al tribunal de la recurrida, el escrito contentivo de solicitud de devolución de la mercancía supra mencionada, y la cual ha dado origen a la presente incidencia, toda vez que dicha solicitud es necesaria a los fines de la resolución del fondo del recurso interpuesto.

Ofíciese al Tribunal de Control a los fines que en un lapso no mayor de 48 horas contadas a partir de su notificación remita a esta Alzada la solicitud mencionada. Así también se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1. Admite recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Fernando Quintero, Inpreabogado N° 58.858, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rene Ware Distributors C.A., contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control Circuncripcional.

2.- Admite el escrito de contestación a la apelación presentado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera

3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido n el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

4.- Acuerda solicitar al tribunal de la recurrida, el escrito contentivo de solicitud de devolución de la mercancía supra mencionada, y la cual ha dado origen a la presente incidencia, toda vez que dicha solicitud es necesaria a los fines de la resolución del fondo del recurso interpuesto.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.

El Secretario.

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
Abg. Daniel Andrade

YYCM/MCR/CSP/Da.
Exp. S-4.1970-08.-