REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.1971-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, al penado González Sosa José Antonio, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de febrero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1971-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 104 de la cuarta pieza del expediente, cursa certificación expedida por la abogada Zaida Serrano, secretaria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

“...Omissis…Practíquese cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos, (…) desde el 23-01-2008, fecha en la cual este Juzgado dictó decisión (…) el día 29-01-08 fecha en la cual el Ministerio Público se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, y el 07-02-2008, fecha en la cual el representante de la vindicta pública interpuso el Recurso de Apelación.
Quien suscribe (…). Hace constar que desde el día 29-01-2008 (…) hasta el 07-02-2008, previa revisión del Libro (sic) Diario (sic) transcurrió (sic) Cinco (05) días hábiles. …omissis…”.

De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 07 de febrero de 2008, quinto día hábil después del 29 de enero de 2008, oportunidad en la que se dio por notificada de la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la Fiscal Octogésima Segunda (82°) con competencia en ejecución de sentencias del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, en su condición de representante del Ministerio Público.

Esta Sala deja constancia, que aún cuando no cursa cómputo de los días transcurridos desde el 14 de febrero del corriente, fecha en la que fue notificado el abogado Reinaldo Isea Chirinos, en su carácter de defensor del penado José Antonio González Sosa, del recurso de apelación interpuesto, hasta el 19 de febrero del año que discurre, oportunidad en que presentó el escrito de contestación a dicho recurso, se evidencia del calendario judicial que el mismo fue presentado el tercer día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por la Fiscal Octogésima Segunda (82°) con competencia en ejecución de sentencias del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación presentado por la Fiscal Octogésima Segunda (82°) con competencia en ejecución de sentencias del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, en contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, al penado González Sosa José Antonio, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 1971-08.