REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

JUEZ PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Causa: No. 1950-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, el 29 de noviembre de 2007 por el Juez Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen J. Martínez, de la sentencia dictada el 12 de julio de 2005 por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control, por la cual condenó al ciudadano Edward Camargo Uzcategui, por admisión los hechos, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

El 16 de enero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1950-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

La Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen J. Martínez, solicitó la revisión de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Alzada, que la Juez de Instancia se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de revisión que ha interpuesto, tal y como lo establece la norma adjetiva penal en el artículo 471.6.

El fallo impugnado no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual este recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que éste no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, habiendo sido presentado por la Juez de Ejecución como lo dispone el artículo 471 ibidem, y debiéndose observar que no existe lapso legal establecido para la revisión de la sentencia, encontrándose en consecuencia cumplidos los requisitos para declarar su admisibilidad Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el martes doce (12) de febrero del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 eiusdem por la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, abogada Carmen J. Martínez, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el 12 de julio de 2005, en la cual condenó al ciudadano Edward Camargo Uzcategui, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día martes doce (12) de febrero de 2008 a las once (11:00) horas de la mañana, la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.

Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ



LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO


DANIEL ANDRADE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


DANIEL ANDRADE



En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

EL SECRETARIO

Abg. Daniel Andrade.
Exp. N° 1950-08
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.-