REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 01 de Febrero 2008
197º y 148º
N° 019-08
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2244


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado Luís German Jiménez Lookyan, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (23°) Auxiliar del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emanada en la Audiencia de Presentación del imputado GARRIDO MENDEZ GUEYNEY ARGENIS, en fecha 20 de diciembre de 2007 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor Jesús Izaguirre Carvajal..

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al Ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente evidenciándose de actas
(folio 21), que dicho recurso fue interpuesto por el Fiscal 23° Auxiliar del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Diciembre 2007 interpuesto por ante la Oficina Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emanada en la Audiencia de Presentación del imputado GARRIDO MENDEZ GUEYNY ARGENIS, donde se decide otorgarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como corre inserto en los folios 13 al 18 ambos inclusive de la presente causa. Así mismo fue recibido dicho recurso de apelación ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-12-2007 (folio 22).

Por último que la decisión dictada por el Juzgado a-quo de fecha 20 de diciembre de 2007 no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del articulo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS GERMAN JIMENEZ LOOKYAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (23°) Auxiliar del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2007 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Doctor Jesús Izaguirre Carvajal, en la causa seguida en contra del ciudadano GUEYNY ARGENIS GARRIDO MENDEZ, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE. El Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Luis German Jiménez Lookyam, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra de la decisión emanada en la Audiencia de Presentación del imputado GARRIDO MENDEZ GUEYNEY ARGENIS, en fecha 20 de diciembre de 2007 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor Jesús Izaguirre Carvajal.
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Publíquese, Regístrese y diarícese.




EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JESUS ORANGEL GARCÍA




LA JUEZA INTEGRANTE (PONENETE)
Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA JUEZA INTEGRANTE

Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDON

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


. ABG. ROSA CADIZ RONDON





JOG/CMT/CCR/RCR/dana.
Exp N° 08-2244