REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO




Caracas, 11 de febrero de 2008
197º y 148º



N° 027-08
CAUSA N° SA-5-2008-2250
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por la profesional del derecho CECILIA MAZA BARRAES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, en fecha 18/01/2007, en contra de la decisión dictada en fecha 16/01/2008, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. MARIA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual Negó la entrega material del Vehículo Automotor marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, Automático, Tipo Sedan, Color rojo, placas KAK-61T, Clase Camioneta, por presentar suplantación y alteración de seriales de identificación, esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA



Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CECILIA MAZA BARRAES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, en fecha 18/01/2007, en contra de la decisión dictada en fecha 16/01/2008, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. MARIA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual Negó la entrega material del Vehículo Automotor marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, Automático, Tipo Sedan, Color rojo, placas KAK-61T, Clase Camioneta, por presentar suplantación y alteración de seriales de identificación. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.





Causa No. SA-5-2008-2250
JOG/CCR/CMT/RCR/Yaneth.-