REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO




Caracas, 14 de febrero de 2008
197º y 148º



N° 033-08
CAUSA N° SA-5-2008-2236
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR C. PARELES YÉPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA SALCEDO S., en contra de la decisión dictada en fecha 06/12/2007, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, mediante la cual rechazó y por consiguiente no admitió la querella interpuesta por la ciudadana Salcedo Salcedo María Segovia, en contra de la ciudadana Gladis Cisneros Gonzales, por lo que es de naturaleza civil, de conformidad con el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, tal como lo ordenara esta Sala mediante auto de fecha 09/01/08 (Folio 59) y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta Admisible, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR C. PARELES YÉPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA SALCEDO S., en contra de la decisión dictada en fecha 06/12/2007, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, mediante la cual rechazó y por consiguiente no admitió la querella interpuesta por la ciudadana Salcedo Salcedo María Segovia, en contra de la ciudadana Gladis Cisneros Gonzales, por lo que es de naturaleza civil, de conformidad con el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA





LA SECRETARIA,


ABG. ROSA CADIZ RONDON



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA CADIZ RONDON




Causa No. S5-2008-2236
JOG/CCR/CMT/Yaneth.-