REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 22 de febrero de 2008
197º y 148º



N° 041-08
CAUSA N° SA-5-2008-2255
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CAMPOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29/01/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para oir al imputado, a cargo de la DRA. RENEE MOROS TROCCOLI, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CAMPOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29/01/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para oir al imputado, a cargo de la DRA. RENEE MOROS TROCCOLI, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.




Causa No. SA-5-2008-2255
JOG/CCR/CMT/RCR/Yaneth.-