REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 14 de febrero de 2008
197° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
Exp. N° 2364-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Suplente Septuagésima Sexta (76) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano HEIMI ENMANUEL SUAREZ LEGONEZ, en contra del pronunciamiento emitido el día 18-1-2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó medida cautelar privativa de libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (FACILITADOR O INSTIGADOR), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 parte infine, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CASTELLANO ACOSTA NELSON RAMON, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y el artículo 252 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: Que la profesional del Derecho IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Suplente Septuagésima Sexta (76) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano HEIMI ENMANUEL SUAREZ LEGONEZ, pose la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Enero de 2008; igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Suplente Septuagésima Sexta (76) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano HEIMI ENMANUEL SUAREZ LEGONEZ, en contra del pronunciamiento emitido el día 18-1-2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar privativa de libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (FACILITADOR O INSTIGADOR), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 parte infine en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CASTELLANO ACOSTA NELSON RAMON, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y el artículo 252 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Suplente Septuagésima Sexta (76) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano HEIMI ENMANUEL SUAREZ LEGONEZ, en contra del pronunciamiento emitido el día 18-1-2008, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó medida cautelar privativa de libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de (FACILITADOR O INSTIGADOR), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 parte infine en concordancia con el artículo 84 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CASTELLANO ACOSTA NELSON RAMON, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y el artículo 252 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ,
GLORIA PINHO
LA JUEZ
MERLY MORALES
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES