REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 6
Caracas, 21 de febrero de 2008
197° y 148°
JUEZ PONENTE: PATRICIA MONTIEL MADERO
EXP. No. 2367-2008 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de enero de 2008, por la Fiscal Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. María Mercedes Berthé de Heredia, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena al ciudadano WILLIAMS JAVIER TERAN PAREDES, en virtud de haber cumplido la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio.
En fecha 19 de febrero de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2367-2008 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
La decisión impugnada data del 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (folios 185 al 188 de la 3ª pieza del expediente).
Al folio 197 de la 3ª pieza del presente expediente cursa el acuse de recibo de la boleta de notificación que le fuera librada a la representación fiscal en fecha 14 de diciembre de 2007 y es en fecha 8 de enero de 2008, que la Vindicta Pública, se da por notificada, siendo que el 15 de enero de 2008 ejerce el recurso de apelación, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio 211 de la 3ª pieza del presente expediente, que lo hizo al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se desprende del escrito de apelación, interpuesto por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, cursante a los folios 198 al 201 de la 3ª pieza del expediente, que ejerce su recurso de apelación, atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Ejecución, en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó la libertad plena al ciudadano WILLIAMS JAVIER TERAN PAREDES, en virtud de haber cumplido la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Defensor Público Quincuagésimo Primero (51) Penal en materia de Ejecución de Sentencia, representada por el abogado Luis Amador Gerdel Seijas, en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAMS JAVIER PAREDES TERAN, dio contestación al recurso de apelación planteado por la representación de la Vindicta Pública, el 15 de febrero de 2008, como se desprende a los folios 207 al 210 de la 3ª pieza del expediente.
En tal sentido, al folio 206 de la 3ª pieza del expediente, cursa el acuse de recibo de la boleta de notificación que le fuera librada a la defensa en fecha 16 de enero de 2008, siendo en fecha 12 de febrero de 2008, que se da por notificada y es el 15 de febrero de 2008 que ejerce el recurso de apelación, por lo que se desprende de las actas, que lo hizo al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del emplazamiento, de lo que se evidencia que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 15 de enero de 2008, por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. María Mercedes Berthé de Heredia, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena al ciudadano WILLIAMS JAVIER TERAN PAREDES, en virtud de haber cumplido la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio.
SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución de Sentencia, representada por el abogado Luis Amador Gerdel Seijas, en su carácter de defensor del ciudadano WLLIAMS JAVIER PAREDES TERAN.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2367-2008 (Aa).
PPM/nm*