REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2008
197° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2369-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores privados del ciudadano KERVINS JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al referido ciudadano, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, en fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal Colegiado libró oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, solicitándole la práctica del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue celebrada la audiencia de presentación del imputado KERVINS JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, hasta el día en que fue ejercido el recurso de apelación en cuestión, así como también se le solicitó copia certificada del libro diario llevado por ese Tribunal, en el lapso antes señalado; siendo recibidas dichas copias, en esta misma fecha.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 21 de enero de 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por los ABGS. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores privados del ciudadano KERVINS JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al referido ciudadano, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. YEMI MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar (1) Cuadragésima Tercera comisionada en la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los defensores privados del ciudadano KERVINS JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, dentro del lapso legal al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que SE ADMITE la misma, y será tomada en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.

Por último, en cuanto a los recaudos anexados por los recurrentes de autos, en el escrito de apelación, este Tribunal Colegiado, pasará a examinar los mismos al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores privados del ciudadano KERVINS JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al referido ciudadano, a quien se le imputa la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE, la contestación realizada por la ABG. YEMI MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar (1) Cuadragésima Tercera comisionada en la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES. DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2369-2008 (Aa)
PMM/MM/GP/YC/rh.