REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3332-08

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, por el ciudadano EDUARDO VICENTE LANTIERI FIGUEROA, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el Archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIAS, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta la libertad sin restricciones judiciales del referido ciudadano, fundamentado dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Ahora bien, con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602, de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentando en fecha 21 de enero de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, siendo notificado de la misma en fecha 14 de enero de 2008, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO VICENTE LANTIERI FIGUEROA, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el Archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIAS, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta la libertad sin restricciones judiciales del referido ciudadano, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, por el ciudadano EDUARDO VICENTE LANTIERI FIGUEROA, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el Archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIAS, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta la libertad sin restricciones judiciales del referido ciudadano, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.-

Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE-PONENTE


DR. RUBÉN GARCILAZO CABELLO DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL



LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER






RHT/RGC/JOI/carmen
Causa N° 3332-08