REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 18 de Febrero de 2008.
196º y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3333-08
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SUHAM EL BADICHE CH, Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano PÁEZ CORDOVA ROBERTO EDUARDO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero de 2008, mediante la cual se acordó un lapso de prorroga de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 244 ejusdem y a su vez mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano PÁEZ CORDOVA ROBERTO EDUARDO, quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el cómputo cursante a los folios 34 y 35 de la presente incidencia, toda vez que fue presentando en fecha 21 de enero de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 14 de enero de 2008, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SUHAM EL BADICHE CH, Defensora Pública Vigesima Primera (21) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigesimo Septimo (27) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2008, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SUHAM EL BADICHE CH, Defensora Pública Vigesima Primera (21) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano PAEZ CORDOVA ROBERTO EDUARDO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigesimo Septimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2008, mediante la cual mediante la cual se acordó un lapso de prorroga de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 244 ejusdem y a su vez mantener Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano PAEZ CORDOVA ROBERTO EDUARDO, quien funge como imputada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerla 1 del Código Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/JJOI/AAC/Dana.-
Causa N° 3333-08.-