REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2164-07
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ABG. OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2007, en virtud de la cual dictó medida judicial privativa preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal, concatenados con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, así como el artículo 251 ordinales 2 y 3, en relación con el artículo 252, todos del Código Adjetivo Penal; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437, artículos 447 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quien lo presenta es la Defensora Pública Sexagésima Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa como defensora del imputado ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ.
En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, al literal c) concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2007, en virtud de la cual dicta medida judicial privativa preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, así como el artículo 251 ordinales 2, y 3, en relación con el artículo 252, todos del Código Adjetivo Penal.
En virtud de lo antes expuesto, dicho recurso cumple con los requisitos indicados y por ende no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2007, en virtud de la cual dictó medida judicial privativa preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal, concatenados con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, así como el artículo 251 ordinales 2 y 3, en relación con el artículo 252, todos del Código Adjetivo Penal
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. Dr. CESAR SANCHEZ PIMENTEL
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10Aa-2164-07
CACM/ALBB/CSP/CMS/ljl