REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 20 de febrero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 10Ac 2187-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.304.113, asistido por los abogados LUIS A, MACIAS SALOM y MARGOTH CAROLINA FRANCO CHACÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 12.477 y 93.919, conforme a lo previsto en los artículos 21, 26, 49 numeral 1° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Derecho de Igualdad, la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica, y el carácter vinculante de las interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas establecidas por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2007, dictado por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Dra. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.304.113, asistido por los abogados LUIS A, MACIAS SALOM y MARGOTH CAROLINA FRANCO CHACÓN, alegan la violación del derecho de los artículos 21, 26, 49 numeral 1° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, luego del estudio de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada ley especial, se observó que para la presente fecha no existe en el escrito de solicitud de mandamiento de Amparo Constitucional, alguna de las causales contempladas en el artículo mencionado anteriormente; es por lo que estima esta Sala, que se encuentran cumplidos los requisitos consagrados en el artículo 18 Ejusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRÁMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

El ciudadano Agraviado Dr. HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, ofrece como medios de pruebas, en la solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2007, dictado por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Dra. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, las siguientes:

“AUTOS DE LA PIEZA 1
a)- Oficio 18828-2001, de fecha 23-10-2001, que cursa al folio 18.
b)- Acta de Denuncia N° 585, de fecha 17-10-2011 (sic), que cursa al folio 19 y vuelto.
c)- Acta de Inicio de la Investigación, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 20.
d) Boleta de comparecencia, MÓNICA PATRICIA AVELLANEDA, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 21.
e) Boleta de comparecencia, HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 22.
g)- Acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 18-10-2001, que cursa a los folios 23 y 24, ambos inclusive.
h)- Oficio Médico Forense N° 79-2001, de fecha 18-10-2001, que cursa al folio 25.
AUTO DE LA PIEZA 8
a)- Escrito de solicitud de Nulidad Absoluta.
b)- Auto que declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por los Defensores del hoy Agraviado, dictada en fecha 06-12-2007, cursante a los folios 22 al 49, ambos inclusive, Anexo ‘A’.
c)- Boletas de citación para la Audiencia de Juicio, fijada para el día veinte (20) de febrero de 2007 (sic).”

Ahora bien, en relación a las pruebas ofrecidas por el Agraviante, esta Sala considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR las supra indicadas, como son: “AUTOS DE LA PIEZA 1 a)- Oficio 18828-2001, de fecha 23-10-2001, que cursa al folio 18. c)- Acta de Inicio de la Investigación, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 20. d) Boleta de comparecencia, MÓNICA PATRICIA AVELLANEDA, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 21. e) Boleta de comparecencia, HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 22.g)- Acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 18-10-2001, que cursa a los folios 23 y 24, ambos inclusive.h)- Oficio Médico Forense N° 79-2001, de fecha 18-10-2001, que cursa al folio 25. AUTO DE LA PIEZA 8 a)- Escrito de solicitud de Nulidad Absoluta. b)- Auto que declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por los Defensores del hoy Agraviado, dictada en fecha 06-12-2007, cursante a los folios 22 al 49, ambos inclusive, Anexo ‘A’.”: e INADMITIR los siguientes medios de prueba: “b)- Acta de Denuncia N° 585, de fecha 17-10-2011 (sic), que cursa al folio 19 y vuelto”, por cuanto no se corresponde con el inserto en los autos y “c)- Boletas de citación para la Audiencia de Juicio, fijada para el día veinte (20) de febrero de 2007 (sic).”; ya que no consta físicamente en las actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-

MEDIDA CAUTELAR

Por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, la Sala Constitucional ha dicho que el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso a su examen, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’Hotels C.A.).

Ahora bien, esta Sala observa que, de los hechos narrados por los accionantes, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia que no existe en autos prueba alguna que acredite la fijación de una Audiencia de Juicio por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el día 20 de febrero de 2008; por lo que a falta de este recaudo por parte del Accionante y, dado que el día de hoy, es 20/02/2008, esta Sala, actuando como Tribunal Constitucional, y en virtud de sus amplios poderes cautelares, considera lo más procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada, de suspensión de la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día 20 de febrero de 2008, en el expediente N° 4J-307-2004, de la nomenclatura del Tribunal A quo, seguido en contra del ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.304.113. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, admitida a trámite la presente acción de amparo constitucional, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la citación del presunto agraviante y la notificación del agraviado y del Ministerio Público, para que concurran a esta Sala, actuando como Tribunal Constitucional, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de la última notificación efectuada y que conste en autos, todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, del Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE A TRAMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.304.113, asistido por los abogados LUIS A, MACIAS SALOM y MARGOTH CAROLINA FRANCO CHACÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 12.477 y 93.919, conforme a lo previsto en los artículos 21, 26, 49 numeral 1° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Derecho de Igualdad, la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica, y el carácter vinculante de las interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas establecidas por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2007, dictado por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Dra. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ. En consecuencia:

PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.304.113, asistido por los abogados LUIS A, MACIAS SALOM y MARGOTH CAROLINA FRANCO CHACÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 12.477 y 93.919, de la Admisibilidad de la Acción de Amparo y de la fijación de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de la última notificación que conste en autos.

SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que designe al Fiscal que conocerá de la presente Acción de Amparo incoada e intervendrá en el proceso, y que una vez que se designe, se le notifique al mismo de la Admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de la última notificación que conste en autos.

TERCERO: SE ORDENA CITAR a la ciudadana JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de la última notificación que conste en autos.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR en su domicilio procesal, a la ciudadana MONIKA PATRICIA AVELLANEDA en su carácter de víctima en la causa principal, de la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional.

QUINTO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas tales como: ”a)- Oficio 18828-2001, de fecha 23-10-2001, que cursa al folio 18. c)- Acta de Inicio de la Investigación, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 20. d) Boleta de comparecencia, MÓNICA PATRICIA AVELLANEDA, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 21. e) Boleta de comparecencia, HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, de fecha 17-10-2001, que cursa al folio 22.g)- Acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 18-10-2001, que cursa a los folios 23 y 24, ambos inclusive. h)- Oficio Médico Forense N° 79-2001, de fecha 18-10-2001, que cursa al folio 25. AUTO DE LA PIEZA 8 a)- Escrito de solicitud de Nulidad Absoluta. b)- Auto que declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por los Defensores del hoy Agraviado, dictada en fecha 06-12-2007, cursante a los folios 22 al 49, ambos inclusive, Anexo ‘A’.”” se INADMITE la prueba “b)- Acta de Denuncia N° 585, de fecha 17-10-2011 (sic), que cursa al folio 19 y vuelto”, por cuanto no se corresponde con el inserto en los autos y la prueba “c)- Boletas de citación para la Audiencia de Juicio, fijada para el día veinte (20) de febrero de 2007 (sic)” por cuanto no consta físicamente en las actuaciones.

SEXTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por el accionante

SÉPTIMO: SE ORDENA FIJAR la Audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contados a partir de la última notificación que conste en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. LÍBRESE LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN M.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-
Exp. N° 10Ac 2187-08