REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas; 22 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Vista la Recusación planteada por los Abogados en ejercicio LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO y ALEJANDRO UBIETA ROQUE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 11.914 y 38.822 respectivamente, en su carácter de defensores privados de la encausada MILAGROS COROMOTO ARMAS DE FANTES, en contra de la Dra. YANARA GONZÁLEZ, quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juzgado cuadragésimo cuarto (4º) en Función de Control y verificado como ha sido que se encuentran allí expuestos los motivos por los cuales se interpone, así como que se hace en forma tempestiva, en consecuencia de ello, esta Sala declara ADMISIBLE la Recusación incoada, dando cumplimiento a lo dispuesto por contrario imperio, en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que en el escrito mediante el cual se ejerce el derecho, contemplado en los Artículo 85 y 86 eiusdem, son ofrecidos los medios de prueba que considera necesarios, útiles y pertinentes a los fines de la demostración del sustento, en el que fundamenta la petición de desprendimiento del conocimiento de este asunto penal, por parte de la Juzgadora recusada; constatándose que se cumple con los parámetros de ley al hacer su solicitud, precisando que consisten en las documentales allí precisadas y las testimoniales de las personas debidamente identificadas, constatándose que fueron expuestas las razones de su necesidad, utilidad y pertinencia, justificando así su pedimento para que la Sala, obtenga la información que aportarían esos órganos de prueba, evidenciándose que como lo manifiesta, parecieran poder referir datos directamente relacionados con los hechos narrados y los alegatos formulados, por lo que también se declaran ADMISIBLES, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por quien pretende el apartamiento de la Juzgadora en este caso, se fija para el día MARTES VEINTISEIS (26) del mes y año que discurre, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am.), la realización del acto de la audiencia prevista en el Artículo 96 eiusdem; ordenando entonces, se libren de inmediato las correspondientes boletas para la comparecencia de todas las personas interesadas en el acto fijado y de quienes fueron ofrecidos sus testimonios.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. CLOTILDE CONDADO R. DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN M.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
ARB/ALBB/CACM/cms
EXP N° 10-R-2178-08.-