REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº 10 Aa 2186-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.

ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su condición de Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2008, fundamentada en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº C-24-S-060-08 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano GONZALO TIRADO YEPEZ.

Del acta de inhibición planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, se desprende lo siguiente:

“…Quien suscribe, Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando conforme a lo pautado en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° C-24-S-060-08 (nomenclatura de este Tribunal), la cual se le sigue al ciudadano GONZALO TIRADO YEPEZ, en razón que he podido observar que uno de los representantes de las partes, específicamente del Ministerio Público, es el Abogado DANIEL MEDINA SARMIENTO, hijo de la hermana de mi madre Carmen Sarmiento, y como consecuencia de ello pariente de mi persona dentro del cuarto grado de consanguinidad, lo que se constituye en la causal de recusación prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia lo más correcto en el presente caso es INHIBIRME, pues, es evidente que mi imparcialidad podría estar afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una recta y transparente administración de justicia. De la misma forma, promuevo como prueba de lo anterior comunicación emitida por el referido funcionario, la cual se encuentra anexa al presente expediente, así como las declaraciones de él y mi persona, ello si la Corte lo considera prudente…”


ÚNICO

Vista la inhibición planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su condición de Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2008, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; la Sala observa lo siguiente:

Dispone el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

“4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”

Y, el artículo 87 eiusdem

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Considera quien suscribe, que efectivamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, se encuentra incurso en la causal de Inhibición antes transcrita, por cuanto efectivamente su ánimo para administrar justicia en la presente causa se encuentra afectado, por tener amistad manifiesta con una de las partes y por existir una relación cimentada en el conocimiento jurídico, tal como se desprende de su acta de inhibición, lo cual obviamente crea un desequilibrio en la imparcialidad que debe mantener todo Juez para cumplir su misión primordial, que no es otra que Administrar Justicia en forma imparcial.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el Inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”

Asimismo, es importante señalar que el ciudadano Juez además de inhibirse de conocer de la presente causa signada bajo el Nº C-24-S-060-08 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano GONZALO TIRADO YEPEZ, promueve como medio de prueba el testimonio del ciudadano DANIEL MEDINA SARMIENTO -Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público- Representante del Ministerio Público encargado de conocer entre otros de la presente causa, el cual fue evacuado en Sala y el cual señaló lo siguiente:

“…Soy el Fiscal del caso, yo no promoví la inhibición, pertenezco a una dirección de salvaguarda en la Fiscalía que pertenece a un equipo anticorrupción, soy el auxiliar del grupo, trabajo todos los casos con el grupo que conformamos mi persona conjuntamente con el doctor Alejandro Castillo Soto y las doctoras Liseth Rodríguez y Lesbia Almarza, y el doctor Alejandro Castillo está comisionado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia. Con respecto al caso, al efectuarse la distribución de la causa me di cuenta que había sido distribuida al Juzgado 24 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y que quien se encontraba conociendo de la causa era el doctor Francisco Javier Estaba con el cual me une una relación materna filiar ya que somos primos hermanos por cuanto es hijo de una hermana de mi mamá quien falleció, lo conozco desde que tengo uso de razón y nuestro cariño es evidente, incluso es del conocimiento de todos que trabajé con él cuando me inicié en Tribunales hace mas de 6 años. Es todo.”… Seguidamente, la Juez CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN, le formula una pregunta al promovente. Diga usted, si es la primera vez que se inhibe de una causa donde sea parte el Abogado Daniel Medina Sarmiento? Contestó: si, es primera vez que coincidimos en una causa.”


Por consiguiente, quien dirime estima que la situación planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su condición de Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ajusta a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente una causa fundada de inhibición por tener con una de las partes amistad manifiesta, en el presente caso con el ciudadano Abogado DANIEL MEDINA SARMIENTO, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, el cual según su criterio afecta su imparcialidad y, en consecuencia, procede a declararse CON LUGAR la presente inhibición.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su condición de Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2008, fundamentada en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº C-24-S-060-08 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano GONZALO TIRADO YEPEZ.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase el cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN A. CHACIN MATERAN
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Causa N° 10 Aa 2186-08
ARB/ALBB/CACM/CMS/tgrg.