REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas; 22 de Febrero de 2.008
197º y 148º



EXPEDIENTE Nº 10-As 2180-08
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN.


Revisadas como han sido las actuaciones que forman parte del presente asunto penal, se constata que corresponde emitir el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal sexagésima quinta (65ª) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien asiste legalmente en la presente causa al encausado, ciudadano MIGUEL ANGEL ALCALA, incoado como fuera, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado vigésimo séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en todo su contenido el día 10 de Diciembre de 2.007, imponiendo CONDENA al acusado antes mencionado, al haberlo encontrado culpable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano RONALDO ANTONIO MIRENA NARVAEZ, aplicándole la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, alegando incumplimiento del parámetro de ley, contenido en el tipo sustantivo que se aplicó, es decir, numeral 1 del Artículo 406 del Código Penal, invocando entonces lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del acto de impugnación procesal presentado, denunciando en virtud de ello falta de motivación e ilogicidad manifiesta en el fallo emanado del Juzgado competente, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre ello y al respecto:

Se verifica primeramente, la no procedencia en este caso de los supuestos contemplados en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que la ciudadana: Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal sexagésima quinta (65ª) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designada siguiendo los trámites administrativos correspondientes para defender en este proceso al ciudadano MIGUEL ANGEL ALCALA GARCIA, en contra de quien fue dictada la SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de la cual se recurre, por lo que posee legitimación para ejercer la acción de impugnación procesal interpuesta, de igual forma se corrobora, que el Recurso se encuentra debidamente fundamentado, además fue interpuesto dentro del lapso que establece el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según pudo constatarse del cómputo efectuado por el Juzgado A quo, cursante a los folios 8 y 9 de este cuaderno de incidencias; comprobando por último que se invoca como sustento del mismo lo previsto en el numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión recurrida es impugnable por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el Artículo 451, en consecuencia de ello, esta Sala, concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el Recurso de Apelación de sentencia, esta Alzada a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el dispositivo legal antes invocado, fija la realización de la audiencia correspondiente, para el día décimo y hábil siguiente a la fecha de este auto, a las once de la mañana (11:00.a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal sexagésima quinta (65ª) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del MIGUEL ANGEL ALCALA, incoado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado vigésimo séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en todo su contenido en fecha 10 de diciembre de 2.007, en la cual se CONDENA al acusado antes mencionado, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, al encontrarlo culpable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano RONALDO ANTONIO MIRENA NARVAEZ, fijando la realización de la audiencia dispuesta en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día décimo hábil siguiente de la fecha de este auto, a las once de la mañana (11:00.a.m.).

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA





DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES





DRA. ALEGRIA L. BELLILTY B. DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN M.
(Ponente)
LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ


ARB/ALBB/CACM/zol.-
EXP N° 10-As-2180-08.