REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2183-08
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado GIL PALMA EDWAR JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero de 2008, mediante el cual se Revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, por incumplimiento del régimen de presentaciones periódicas de cada quince días, siendo que, una vez efectiva su aprehensión y puesto a la orden, se pronunciará en relación con la solicitud incoada por la defensa referida a la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437, artículos 447 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quien lo presenta es la Defensora Pública Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa como defensora del imputado GIL PALMA EDWAR JOSE.
En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, al literal c) concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero de 2008, en virtud de la cual Revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDWARD JOSE GIL PALMA, por incumplimiento del régimen de presentaciones periódicas de cada quince días, siendo que, una vez efectiva su aprehensión y puesto a la orden, se pronunciará en relación con la solicitud incoada por la defensa referida a la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal;
En virtud de lo antes expuesto, dicho recurso cumple con los requisitos indicados y por ende no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava (78°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado GIL PALMA EDWAR JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero de 2008, mediante el cual se Revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, por incumplimiento del régimen de presentaciones periódicas de cada quince días, siendo que, una vez efectiva su aprehensión y puesto a la orden, se pronunciará en relación con la solicitud incoada por la defensa referida a la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. Dra. CARMEN A. CHACIN MATERAN
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. No. 10 Aa-2183-08
CACM/ALBB/CSP/CMS/tgrg