REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 11984-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la Dra: AURA SUAREZ, Fiscal Cuadragésima Cuarta (44º) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 19/08/2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano CARLOS ANDARA, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos en que dejaba a mi novia en la entrada de su residencia, dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de mi vehiculo marca CHRYSLER, modelo NEON, valorado en 22.000.000 bolivares. Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de ROBO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), sin embargo, no se ha podido determinar la identidad de los autores del hecho punible cometido en agravio del ciudadano CARLOS ANDARA. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
FES/Darwin
EXP N°: 11984-08
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