REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 10541-07
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. LISBETH BRANDT LAMUS, Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho imputado no es típico, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 26/06/2001, como consecuencia de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, por el ciudadano(a) MARVELIS CASTILLO MONTILLA, quien expuso “Fuimos contratados como conserjes, tal como consta en copia fotostática la cual anexamos, por el ciudadano JUAN CASTILLO, en el inmueble ubicado en San Bernardino, en la Av. José Félix Rivas, N° 8; en la cual se nos concedió un apartamento correspondiente a la conserjería del edificio como parte del contrato de trabajo, posteriormente transcurrido un año y medio en el edificio como conserje, el ciudadano Juan Castillo, despidió a mi esposa en fecha 15 de Enero de 2001, negándose a cancelar las prestaciones sociales que por ley le corresponden, es por lo que nos vimos obligados a citarlo por ante la Inspectoría del Trabajo, en lo cual no se llegó a ningún acuerdo, acudimos a la ciudadana Jefe Civil de San Bernardino, para tratar el caso, previa citación pero la referida ciudadana lo que hizo fue detener a mi esposa y luego le mando a echar creolina al calabozo, posterior a eso en fecha 02/05/01, el señor Juan Castillo, me suspendió los servicios de la Luz, Agua y el Gas, acudí a la Jefatura de San Bernardino, para que por intermedio de la Jefatura se me restableciera los servicios antes mencionados y la Jefa Civil lo que hizo fue llamar por teléfono, al ciudadano Juan Castillo y luego me manifestó que desocupara el inmueble porque si no nos iba a meter preso. Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, por cuanto el Hecho Investigado No es Típico, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARVIN DE LATOD, en perjuicio de MARVELIS CASTILLO y ALEXI ROJAS, en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
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