REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de febrero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 11724-07

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. PATRICIA VIERA, Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho imputado no es típico, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 19/09/2006, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROMULO ANTONIO SUAREZ, ante el Ministerio Público, quien expuso “Ayer llegaron a mi esposa y sus padres exigiéndome de manera violenta, con insultos que les entregara las llaves del local donde vivo y trabajo, y del carro, en vista de esto y de las amenazas llame a mi abogada. Es Todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, por cuanto el Hecho Investigado No es Típico, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos(as) MARIBEL HERRERO MOSQUERA, MARIA DEL MAR MOSQUERA DE HERRERO Y FRANCISCO HERRERO OLIVAR, en perjuicio de ROMULO ANTONIO SUAREZ, en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO


FES/Darwin
EXP N°: 11724-07