REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de febrero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 11863-07
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. ILENI NATHALIE CARRERA, Fiscal Septuagésima (70°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibídem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 18/09/2007, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la comisaría, Generalísimo Francisco de Miranda, dejan constancia mediante ACTA POLICIAL DE ENTREGA DE LO SIGUIENTE “Siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana de la misma data, cuando realizábamos un recorrido por el sector El Tamarindo, adyacente al Barrio San Andres, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el referido sector, el mismo portando entre sus manos una caja de cartón, quien al notar nuestra presencia se tornó nervioso e inquieto, tratando de evadirnos, por tal motivo aparcamos la moto policial en un lugar seguro, nos acercamos a dicho ciudadano y bajo previa identificación policial se le dio la voz de alto, reteniéndolo previamente, de igual manera se le indicó de que se presumía que portaba algun objeto de interés criminalistico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección, dando como resultado que a dicho ciudadano se le incautara una caja, con las inscripciones alfanuméricas que se lee GLOBAL PARCEL SISTEM, en el interior cinco bolsas elaboradas en material sintético transparente con cierre, las mismas contentivas cada una en su interior de color blanco traslucido, (uñas acrílicas) para un total de 552 paquetes pequeños. Es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, se desprende como cierto el hecho de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de algunos sujetos, por cuanto a lo largo de la investigación desde el momento en que ocurrieron los hechos, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado a los autores del ilícito penal, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ACOSTA GOMEZ WILSON, en virtud de que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
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