REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de febrero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 12229-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por:ARACELIS APONTE, Fiscal Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 30/08/2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Sub Delagacion de Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), por el ciudadano BOONET PATERNINA JAIRO ENRIQUE, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron penetrar en mi residencia logrando hurtar de la misma un DVD marca Philis, valorado en 240.000, un equipo de sonido marca Aiwa, valorado en 260.000, prendas de oro valoradas en 1.000.000 de bolivares, y un arma de fuego tipo revolver modelo 64, calibre 38, valorada en 3.800.000 . Es Todo”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del codigo penal (norma vigente para el momento que ocurrieron los echos), el cual establece una pena de prision de SEIS (6) MESES a TRES (3) AÑOS,. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SANCHEZ ADELSO, en perjuicio de AMINIA MERCEDES FERNANDEZ, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.



FES/yt
EXP N°: 06C-8282-06