REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 10574-07
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. BARBARA DI BLASIO, Fiscal Tercera (03º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 18/06/2002, en virtud del expediente enviado a Fiscalía, emitido por el Comando Regional N° 5, destacamento N° 52, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Puesto el Volcan, entre las cuales se citan: “estando en el sector la Limonera, avistamos a (5) sujetos en la falda de la montaña del Sector antes mencionado, realizando la explotación de materiales minerales no metálicos (piedra caliza) con maquinaria retroexcavadora con martillo hidráulico, procedimos a solicitarles sus identificaciones quienes quedaron identificados como, POMBO JESUS, GARCIA LORENZO, GARCIA BENIGNO, CARPIO LUIS, DELGADO JOSE, y al solicitarles los permisos correspondientes para realizar dicho trabajo, no presentaron los permisos correspondientes para tal actividad, se procedió a paralizar y retener la maquinaria. Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia de un delito Ambiental denominado EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de prisión de Cuatro (04) a ocho (08) meses, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano POMBO JESUS, GARCIA LORENZO, GARCIA BENIGNO, CARPIO LUIS, DELGADO JOSE, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
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