REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 01 de Febrero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-11.832-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO: JHON ENRIQUE PEREZ
PARTES:
FISCAL 65° DEL MINISTERIO PÚBLICO. PEDRO ELIAS FERNANDEZ
IMPUTADO: ROBERTO MANUEL LARA LEON
VICTIMA: LARA LEON JOSE ANIBAL
Visto el escrito presentado por la Dra. PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de los ciudadanos ROBERTO MANUEL LARA LEON , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio de LARA LEON JOSE ANIBAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05-10-00, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LARA LEON JOSE ANIBAL, ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Vengo a denunciar al ciudadano ROBERTO MANUEL LARA LEON, por cuanto el mismo me lesionó con un cuchillo en el pie izquierdo, es todo…” (Folio 1 y vlto.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 05-10-00, donde resultó LARA LEON JOSE ANIBAL, victima del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 415 del Código Penal al momento de los hechos, es de prisión de TRES (03) a DOCE (12) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 05-10-00 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de ROBERTO MANUEL LARA LEON , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Sexagésima Quinta Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de ROBERTO MANUEL LARA LEON , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de LARA LEON JOSE ANIBAL.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,
JHON ENRIQUEZ PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JHON ENRIQUEZ PEREZ
Actuación Nro. 15-C-11.832-08
RMT/JEP
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