REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 19 de febrero del 2008
197º y 148º

Actuación Nro. 15C-11.954-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO: JHON ENRIQUE PEREZ
PARTES:
FISCAL (E). 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. LILIANA MONTARULI PEÑA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: ELAIZA LOPEZ GUZMAN


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MONTARULI PEÑA, Fiscal Encargada Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELAIZA LOPEZ GUZMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28-12-2000, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ELAIZA LOPEZ GUZMAN, ante la Fiscalía 08º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a la cual entre otras cosas expuso “es el caso que hoy a las 06:00 pm, yo me encontraba dentro del local de mi mama, salí hacia el baño y de repente sentí que me dieron un golpe por la espalda y cuando volteo veo que era una muchacha que trabaja en el local de mi mamá, esta mujer me aruño la cara, el brazo, la espalda, luego no conforma con esto, llega el mario de ella del cual tampoco se el nombre y me golpeó con los puños, como que estaba peleando con un hombre..., llegó mi mama, ciudadana Thais Guzman, éste le dijo a mi mama que iba a barrer el cementerio conmigo y que ahora es cuando yo me tenía que cuidar. Seguidamente y encontrándose presente la menor Reina Isabel Olaya (16 años), expuso: “yo me metí a defender a mi hermana y un compañero de trabajo distinto al que golpeó a mi hermana me pego en el hombro derecho y me golpeó un seno. Quiero agregar que los dueños de la tasca El Rey donde estos sujetos trabajan se llama Carlos Becerra y su Esposa Gloria, es todo…” (Folio 3 y 4)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 28/12/2000, donde resultó PERSONAS DESCONOCIDAS investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de ELAIZA LOPEZ GUZMAN y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos y aunado a ello, la víctima nunca compareció por ante la División de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizarse el reconocimiento Médico Legal con el fin de demostrar si existió la lesión y cual sería su calificación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de ELAIZA LOPEZ GUZMAN.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA




Actuación Nro. 15-C-11.954-08
RMT/John