REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de febrero del 2008
196º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación No 15-C-8352-06

PARTES:
FISCALÍA: TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DEL MINISTERIO PUBLICO ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DR. FRANCISCO GRAJAL PAREJO
IMPUTADO: NELSON RAFAEL SANDOVAL CONTRERAS
DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEXAGÉSIMA OCTAVA Nro 68º DRA. ROSARIO SARITA DE LUCA


Revisadas las presentes actuaciones seguidas al imputado NELSON RAFAEL SANDOVAL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 14.575.580, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15-C-8352-06, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa Pública, concediéndosele a la Fiscalía Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida al referido imputado, lapso éste que vencía el 25-02-2008, este Tribunal observa:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente:

“...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez...” (Negrita y subrayado del tribunal).

En atención a la norma parcialmente transcrita, se evidencia que de acuerdo al oficio signado bajo el Nro. F-31-AMC-0347-2008, presentado por la fiscalía 31 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite el escrito de archivo fiscal de fecha 22/02/08, conforme las previsiones contenidas en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no constituye uno de los actos conclusivos que luego de fijado el lapso prudencial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal podría ser presentado por esa representación fiscal, en consecuencia lo que procede en este caso es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en virtud de que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con la referida norma; y asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida al ciudadano NELSON RAFAEL SANDOVAL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 14.575.580, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, toda vez que el mismo no constituye uno de los actos conclusivos que luego de fijado el lapso prudencial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal podría ser presentado por esa representación fiscal; y asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad legal para que formen parte del expediente original, y cúmplase.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


Actuaciones Nro. 15-C-8352-06
RMT-John.-