REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2007
197º y 148º

Actuación Nro. 15-C-12.031-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 52° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO:PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: GONZALEZ DE PADRON NILDA DE LA CRUZ
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA LAURA MAGUREGUI, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía (44°) del Ministerio Público, comisionada en la (52)de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de GONZALEZ DE PADRON NILDA DE LA CRUZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19-06-2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud del escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ PADRON NILDA DE LA CRUZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial “COMISARIA EL PARAISO”, mediante el cual interpuso denuncia en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en la cual expuso: “ Resulta que el día de hoy 19-06-2000, como a las 10:00. Horas de la mañana, saliendo del Banco Unión, ubicado en la esquina el Chorro de la avenida universidad, fui a cobrar la cantidad de tres millones trescientos trece mil ochenta y nueve con sesenta y dos (3.313.089,62) bolívares en efectivo, al cobrar el dinero en efectivo, saliendo del banco llego un señor me dijo que se le había perdido el dinero, disgustado agarro mi cartera y diciéndome que era yo la que le había quitado el dinero, saco el dinero de mi cartera y luego lo envolvió en un pañuelo diciéndome que no era el de el, yo lo metí en mi cartera y cuando llego a mi casa me doy cuenta que dentro de la pañoleta lo que había eran recortes de periódicos y no mi dinero, consigno ante este despacho copia fotostatica de la constancia de pago por la cantidad de 2.504.736,62 bolívares en cheque y el resto del dinero era un FIDECOMISO, también consigno los recortes de periódicos envuelta con una pañoleta.” es todo. (Folios 1).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denuncia en fecha 19-06-00 donde resultó GONZALEZ DE PADRON NILDA DE LA CRUZ víctima del delito de HURTO AGRAVADO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 454 del Codigo Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo el termino medio aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Código Penal, el de cuatro (04) años de prisión.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión de los delitos mencionados, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 19-06-00 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida de siete (07) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Segunda (52ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a FRANK PEÑA, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, respectivamente de Conformidad con lo Previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Segunda (52º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de GONZALEZ DE PADRON NILDA DE LA CRUZ.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-12.031-08
RMT/VAM/marifer