REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Febrero del 2008
197º y 148º


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11.834-08



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 36º. LIDUZKA AGUILERA
IMPUTADO: LENIN RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICA PENAL Nro 48º GLADYMAR PRADERES
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ I.
ALGUACIL: MAGA ARTIGAS


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:


Ordena que las presentes actuaciones se sigan por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio presunto del ciudadano ANIBAL MARCANO.

Ordena asimismo, la Libertad sin restricciones del ciudadano LENIN RODRIGUEZ, Indocumentado, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-09-88, de 19 años de edad, profesión u oficio Trabaja en Quinta Crespo Carretillero, estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato, hijo de: LILIAN JOSEFINA RODRIGUEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Lidice, Calle Real de los Hornitos, La Pastora, Casa 83-14, Ferretería Los Gómez al Frente de donde vive, teléfonos: 0416-905.2754, por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni para decretar la privación judicial preventiva de su libertad, ni para sustituirla con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, toda vez que solo existe a los efectos de la acreditación de los hechos constitutivos del delito, el dicho de Anibal Marcano, ya que los funcionarios policiales son referenciales de éste en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas a la comisión del acto delictivo y hasta el presente momento procesal no consta de las actuaciones el dicho de testigos que puedan corroborar, ni siquiera el lugar de aprehensión y así tampoco el sitio donde incautaron un tubo que reconoce el agraviado como el objeto por el cual fue amenazado.

De tal forma que al no estar llenos exigidos en el artículo mencionado, procede en derecho y así se ordena, la libertad sin restricciones del referido ciudadano. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía 36º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


Actuaciones Nro. 15C-11.834-08
RMT/John