REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-467-05.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (119°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YEMINA MARCANO

ACUSADO: FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA



En el día de hoy, miércoles veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA, signada bajo el N° 16-J-467-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en la Sala Cinco Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. YEMINA MARCANO, el acusado FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA, debidamente asistido por su defensor Dr. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos JOSE VASALLO LANZARO, GUSTAVO MERCHAN ACEVEDO, MIGUEL ANGEL VASQUEZ y TRINO DE JESUS GIUSTI PERNIA, cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano TRINO DE JESUS GIUSTI PERNIA, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-10-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, adscrito a la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.360, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “El día que sucedieron los hechos, el estaba trabajando en la sede del Comando Antidrogas y fue llamado por el capitán Montoya para constituirse en la Comandancia por cuanto les habían informado de un problema de drogas en la sede de la Comandancia, en la habitación donde se encontraba residenciado el teniente Orochena había una novedad, habían detectado unos bolsos con drogas, presuntamente cocaína, una vez en el lugar ingresaron al recinto, procedieron a realizar una reverifiación de lo que había realizado los funcionarios de Inteligencia, se revisó la habitación así como el material incautado se determinó para ese momento quien era el responsable de esas pertenencias, se recogió la evidencia, se fijo fotográficamente el lugar de los hechos, y se trasladó el procedimiento. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 23-05-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.107, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “El fue funcionario actuante, llegaron a la habitación de la que tenían información y una vez que llegó la fiscal se realizó el procedimiento y un barrido del dormitorio, una vez hecho este barrido se encontraron unas maletas contentivas de presunta droga, luego llegaron los funcionarios del Comando Antidrogas que le efectuaron la prueba respectiva a la sustancia arrojando como resultado que si se trataba de droga”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano GUSTAVO MERCHAN ACEVEDO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-09-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo Guardia Nacional, adscrito a la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.823, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “El pertenecía a la misma habitación de Hernández Orochena, el se encontraba esa tarde durmiendo y el teniente Orochena lo despertó para decirle que había un coronel de inteligencia que iba a pasar revista a la habitación, se levantó y el coronel le pidió los datos y le dijo que se sentara en una de las literas, estaban el teniente Rondón, el subteniente Orochena y su persona, el coronel les dijo que iba a pasar la revista y que no se movieran de la litera, luego el coronel realizó la revista con una fiscal del Ministerio Publico, así como varios funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional, comenzaron con el teniente Rondón, le revisaron su escaparate, sus pertenencias y no se le consiguió nada indebido, posteriormente el no tenía escaparate sino una maleta, al igual que Orochena revisaron su maleta y no encontraron nada indebido, posteriormente pasaron a revisar la maleta de Hernández Orochena, y el pidió hablar a solas con el coronel que se encontraba a cargo del procedimiento ese día, el coronel le dice que hable frente a todos, el no dice nada y luego los dos se meten en el baño y le dice a la fiscal que se meta ala baño para que escuchara y luego de salir la fiscal le dice al coronel que siga con el procedimiento, al momento que le están revisando la maleta, él le dice a los que estaban presentes que allí no se encontraba nada sino en las pertenencias que estaban bajo la cama, luego procedieron a revisar la litera, sacaron un maletín que estaba debajo de ella y al abrirla estaban cinco objetos rectangulares de color negro y en otro bolso sacaron cinco envoltorios mas y en otro bolso sacaron diez mas, luego procedieron a verificar o a preguntar de quien era ese material incautado en esas maletas y Orochena manifestó que todo eso era de su pertenencia, que el lo había introducido allí, como a los veinte minutos, media hora, se presentó una comisión del comando antidrogas de la Guardia Nacional que le iban a practicar una prueba a la sustancia incautada y el funcionario antidroga explicó como iba a ser el procedimiento, abrieron un paquete, hicieron la prueba de narcotest y la misma arrojó que se trataba de clorhidrato de cocaína, le leyeron los derechos al teniente Orochena y embalaron la sustancia incautada”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano JOSE VASALLO LANZARO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-01-61, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico mecánico automotriz , residenciado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.074.225, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Una tarde el estaba en busca de su camioneta, estaba frente a la Comandancia en un estacionamiento y unos funcionarios de la Guardia Nacional le dijeron que debía servir de testigo a un procedimiento con otras personas, fueron a unos dormitorios, subieron la parte alta, estaban varios funcionarios una fiscal frente a un dormitorio y tocaron la puerta y abrió un ciudadano, había tres personas adentro, preguntaron a quien correspondía cada cama y cada closet y cada quien dijo es mío, hicieron tres revisiones, la primera no paso nada, la segunda cama no pasó nada, la tercera cama debajo salieron unos maletines y cuando la abrieron salieron unos paquetes rectangulares y preguntaron de quien era y uno de ellos dijo que les pertenecía, luego mandaron a llamar a unos funcionarios de droga, llegaron y manifestaron que realizarían un procedimiento y la sustancia se tornó azul , luego le leyeron los derechos a este ciudadano, luego los llevaron a la Avenida Victoria donde está el Departamento de drogas, ahí pesaron la sustancia le pusieron otro precinto y les tomaron declaración a él y a las otras personas”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público consistentes en: (-Acta policial de fecha 07-08-06, suscrita por el funcionario RAMIREZ PEÑALVER, adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional; -Experticia química de fecha 11-08-06 signada bajo el número 9700-130-4973, suscrita por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; Acta de entrevista que le fuera tomada al ciudadano JOSE VASALLO LANZARO; acta de entrevista tomada al ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ DEL MORO; -acta de entrevista que le fuera tomada al ciudadano WOLFGANG TESTAMARCK; fijaciones fotográficas de fecha 07-08-06; -fijaciones fotográficas efectuadas en fecha 06-08-06 obtenidas por la cámara de seguridad de la entrada de la Comandancia General de la Guardia Nacional). En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del acusado FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que deseaban rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado al acusado FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA, quien se encuentra debidamente identificado e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Un punto que quería tocar como es posible si en esa habitación habitábamos ocho personas a veces dormíamos cuatro, a veces seis a veces dos, pero en fin conformábamos esa habitación ocho personas, porque solamente yo fui detenido ese día, otro punto es que estamos hablando de 20 kilogramos de cocaína en una habitación que es la mitad de esta sala, yo he participado en varios procedimientos de incautación de drogas, la droga desprende un olor muy penetrante por cuanto uno de sus componentes químicos es la acetona, que como ya lo dije desprende un olor muy penetrante, ese mismo día la fiscal del Ministerio Público tuvo que salir de la habitación porque tuvo nauseas de tanto que le pegó el olor de la cocaína, entonces como es posible si esa cocaína tienen dos días que yo supuestamente la ingresé a la Comandancia, como consta en una fotografía de la Comandancia que se encuentra en el expediente, cómo es posible que en dos días los integrantes de la habitación no percibieron ese olor; igualmente toman como medio probatorio en mi contra esa fotografía que consta en el expediente donde aparezco yo entrando a la Comandancia con dos bolsos de mano y un morral, los dos bolsos de mano son totalmente diferentes a los que aparecen que fueron tomados durante el procedimiento, se ve en la fotografía son dos bolsos grandes que revisaron también los funcionarios de inteligencia ese día, si ellos toman ese medio de prueba por qué no se les hizo a esos bolso una prueba de barrido para detectar restos de droga, o a mi persona un raspado de dedos a ver si yo manipulé esa droga, la droga es una sustancia que si se la manipula queda en la mano y el olor que desprende es muy penetrante; otro punto es dónde están entonces las fotografías de los demás miembros de la habitación entrando a la comandancia, si la mía fue tomada como un medio de prueba, dónde están las fotografías que le tuvieron que tomar a los demás, tanto a Merchán que es el sobrino del coronel Acevedo, que es el Jefe del Cuartel no eso no vale, y a los otros funcionarios que no vinieron a declarar, igualmente Merchán declaró aquí que me metí al baño con la fiscal que allí me confesé y cuando salí siguieron el procedimiento; por qué eso no aparece reflejado allí en el expediente en ningún momento se nombra en el expediente al Coronel León Bermúdez, que fue el encargado de llevar a cabo el procedimiento, el mismo Merchán lo dijo pero no lo dijo ni el capitán Montoya ni Giusti, el coronel Bermúdez que fue la persona que tocó la puerta de la habitación, que dijo que permaneciéramos en la litera, nosotros en el ámbito militar el de mayor jerarquía es el encargado de llevar el procedimiento, y tal como lo dijo Merchán fue el Coronel Bermúdez el que llevó el procedimiento, otro punto que quiero tocar es en relación con los comisionados de inteligencia que en el ámbito militar son aquellas personas que nos dan aquella información que vamos a necesitar para diversos procedimientos, el señor VASALLO es comisionado de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, el mismo, el funcionario Vásquez Miguel señaló aquí que yo me responsabilice de los bolsos como efectivamente le dije a usted yo me responsabilicé de los bolsos que son míos pero no de su contenido, el mismo lo dijo de los bolsos pero no de su contenido, cuando estaba comenzando el procedimiento yo les dije si mis bolsos son éste, éste y éste, hay algo que dijo mi abogado que es importantísimo que es la cadena de custodia, el capitán Montoya dijo que el llevó la evidencia al laboratorio de la Guardia Nacional, la fiscal dice que no que el lo llevó simplemente al depósito de evidencia, la mayoría de esos testigos dijeron cosas totalmente diferentes en el otro juicio, el funcionario Giusti fue el que dijo que el había llevado eso al Laboratorio de la Guardia Nacional, y Montoya dijo lo mismo; en el medio militar existe el consejo de investigación, para ese consejo de investigación existe un reglamento entre cuyas cláusulas señala que si una persona esta incursa en un procedimiento penal no se le puede llevar una investigación administrativa, a mi me la siguieron incluso antes del primer juicio; en ese consejo de investigación hable frente a frente con el Comandante General de la Guardia Nacional y le pregunté en que se basaban ellos para inculparme en ese procedimiento señalándome que tenían información que yo me la pasaba hablando que me iba a comprar un vehículo y un apartamento de dos mil millones de bolívares y ellos se basaron en ese simple chisme y dijo que esa investigación la está llevando el Ministerio Público, pero el Ministerio Público tengo entendido se encarga de la parte penal y la Guardia Nacional de la parte administrativa en conclusión yo fui dado de baja en ese consejo antes que fuera llevado a juicio eso fue el año pasado en abril mas o menos, en ese mismo consejo se toma como elemento una declaración del capitán Romero Montoya quien aseguró que yo estaba ligado a una banda de narcotraficantes donde estaba involucrado mi hermano, quien también es oficial de la Guardia Nacional basándose en un expediente donde participo mi hermano como testigo y no como imputado, esa fue una de las tantas cosas que se llevaron a cabo en ese consejo de investigación para vincularme con esa droga, otra cosa que quería decir es que fui detenido el siete de agosto de ese año y a las ocho de la mañana del día siguiente hubo una rueda de prensa con el Comandante de la Guardia Nacional sentado con dos generales más, hablando sobre el caso, decían que hubo un sub teniente de la Guardia Nacional que es narcotraficante, sacó una foto mía, salio bueno esta es la droga que le incautamos, con unas panelas sobre una mesa totalmente diferentes a las que se incautaron y me llamó mucho la atención que en esos días se venia dando por los medios de comunicación una noticia sobre cuatro generales de la Guardia Nacional que se encontraban inmiscuidos en el tráfico de drogas, estaban siendo solicitados por la DEA y después de que se dio esa rueda de prensa donde soy sometido al escarnio público, no se volvió a hablar de esos generales, que fácil es tapar un problema con otro problema, que fácil es utilizar a un sub teniente que no tiene dolientes para tapar los problemas que ocurren en la generalidad de la Guardia Nacional, otra cosa es que por qué la investigación llegó hasta allí si tenían los medios para continuar la investigación, un medio son las facturas telefónicas, por qué no hicieron un cruce de llamadas para llegar un poquito más allá, igualmente se me intervinieron mis cuentas, la única que tengo es la cuenta nómina de la Guardia Nacional; si yo manejara esa cantidad de droga yo tuviera cuentas con cualquier cantidad de bolívares y propiedades, lo único con lo que cuento es con lo que me han dado mis padres, ahora que he sido expulsado yo no cuento ni siquiera con mi sueldo y bueno sin más que agregar quisiera pedir lo mismo que pedí en el juicio pasado, que se haga Justicia”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ OROCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.739, de los cargos formulados por la Fiscalía Centésima Décimo Novena (119°) del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Penal. En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda la libertad plena del referido ciudadano y en consecuencia se acuerda librar la respectiva boletas de excarcelación y anexa a oficio remitirla al Director del Centro de Procesados Militares. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las cinco horas de la tarde (5:00 pm). Se da por concluido el Acto..............................
LA JUEZ,



MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

EL SECRETARIO,



JORGE LUIS VARELA SUAREZ


Exp: 16J-467-07