REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-434-06.-
JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL (72°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YEMMI MENDOZA
ACUSADO: JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS VIDAL MORIN RIVAS
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA
En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, signada bajo el N° 16-J-434-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en la Sala 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Septuagésima Segunda (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. YEMMI MENDOZA, el acusado JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, debidamente asistido por su defensor Dr. CARLOS VIDAL MORIN RIVAS, abogado en ejercicio y de este domicilio. Asimismo se encuentra presente en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LIENDO y YULY DEL CARMEN DE LOS SANTOS MEJIAS, cuyas testimoniales fueran ofrecidas por el Ministerio Público como medios probatorios. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, al considerarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos EUSTOQUIO SARMIENTO y CARLOS LIENDO, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en ele artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT LENIN OSIO ZULUETA circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando el fundamento de la acusación fiscal. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: JONATHAN JOSE SILVA ACOSTA, ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-04-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Sector Cristóbal Sanoja, a una cuadra del módulo de la Policía Metropolitana, Casa S/N Sector Turumo, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.025.637; manifestando el mismo no estar dispuesto a rendir declaración, por lo que se acoge al Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la ciudadana Juez, declara abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadana: YULY DEL CARMEN DE LOS SANTOS MEJIAS, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 07-04-72, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrita a la Policía Municipal de Sucre, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.-071.994; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Trabajaba en la División de Control de Aprehendidos, eso fue en la tarde cuando se les acercó una señora que les dijo que por los alrededores había un muchacho que le había dado muerte a su esposo, por lo que le dieron captura y lo llevaron para el Despacho para iniciar las investigaciones”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: CARLOS ENRIQUE LIENDO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-04-61, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en Nueva Cúa, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.286: juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “El 24 de diciembre se encontraban con la familia de su hijo para celebrar el 24 de diciembre, su hijo salio temprano cree que a buscar un dinero de un trabajo que había hecho, de pronto bajaron unas personas que les dijeron que le habían dado unos tiros allí arriba y salieron corriendo el y la madre de él, unos sobrinos y unas sobrinas y fue cuando lo encontraron tirado y lo llevaron al hospital Pérez de León donde le dijeron que ya había fallecido, cuando llegaron se escuchó que hubo un tiroteo donde estuvo involucrado un ciudadano al que le dicen boquita donde mató a otra persona e hirió a una mujer”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal . En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno, dejándose constancia que los expertos y testigos que no comparecieron el día de hoy a rendir sus respectivas testimoniales se encuentran debidamente notificados, tal como se evidencia de las diligencias levantadas por este Despacho y que cursan en autos; es por ello que el Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiudem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES TRES (03) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (3:50 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…........................................................................................................
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA
16J-434-06
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