REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°



Vista la solicitud que antecede, planteada por el penad0 de autos JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

En fecha 15 de Noviembre de 2006, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual acordó al penado de autos JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. (vid. folios 94 al 96, segunda pieza del expediente).-

En fecha 30 de Noviembre de 2006, comparece el penado de autos JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, por ante la sede de este Tribunal, y mediante acta levantada en la sede del Juzgado, la misma se dio por notificado de la decisión, mediante la cual se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y se comprometió igualmente a cumplir con todas las condiciones que le impuso el Tribunal en ese momento. (vid. folio 103 segunda pieza del expediente).-

Ahora Bien, observa este Tribunal, que si bien, es cierto que este Juzgado en decisión de fecha 15-11-2006, mediante la cual acordó al penado JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ordenando entre las condiciones, que diera estricto cumplimiento a las condiciones impuestas al momentos de dictarse el fallo correspondiente, no es menos cierto también, que según solicitud de permiso para viajar al exterior del País, específicamente a Curacao, durante los días 31-03-2008, al 02-04-2008 ambas fechas inclusive. Ahora bien, observa este Juzgado que el fin del proceso es la reinserción de la persona a quien se le sigue proceso penal, y en el caso que nos ocupa es suficiente la consignación del boleto de ida y regreso del penado de marras, así como copia de documentos demostrativos de su intención de regresar al País, con la intención de continuar con sus labores diarias así seguir sometido al régimen de prueba planteado, aunado al hecho de que el mismo ha sido consecuente en sus presentaciones y cumplidor de todas las obligaciones que le fueran impuestas al momentos de concedersele el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es por lo que considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es RECONSIDERAR la solicitud de permiso del penado de autos JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de identidad N° V-11.231.869. En tal virtud se Acuerda el permiso de viaje durante el tiempo estipulado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECONSIDERAR, la solicitud de permiso de viaje al ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA ROJAS, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.231.869, a fin de que se traslade al sitio solicitado durante los días 31-03-2008 al 02-04-2008 ambas fechas inclusive. Particípese lo conducente al Delegado de Pruebas designado al efecto.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia en el archivo, y notifíquese de lo conducente a las partes.-
EL JUEZ,

Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 01EJ-1173-03.-
RAM/ciro.-