REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)
CAUSA N°: 1888-06.-
PENADO: RUBEN DARIO CARVAJAL PATIÑO (V-17.100.083).-
DEFENSA: IVAN DAVID CORTES MELENDEZ DEFENSOR PRIVADO.-
FISCAL: FISCAL OCTOGESIMO SEGUDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILISITO DE ARMA DE FUEGO.-
CONDENA: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION.-
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION.-

Vista la decisión que antecede mediante la cual se REDIMIÓ la pena por el trabajo a favor del penado RUBEN DARIO CARVAJAL PATIÑO, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un nuevo cómputo definitivo bajo los siguientes parámetros:
En fecha 19-10-006 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RUBEN DARIO CARVAJAL PATIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-09-1982, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de Darío Carvajal y Alicia del Valle Patiño y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.100.083, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILISITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, igualmente condenado a las penas a las de prisión previstas en el artículo 16 ibidem codex y condenado igualmente al pago de costas procesales del pago de las costas procesales previsto en el artículo 34 ibidem codex, quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 26-03-006 es detenido preventivamente por primera vez el hoy penado RUBEN DARIO CARVAJAL PATIÑO en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permanecido en ésa situación jurídica hasta el día de hoy inclusive 13-02-008. Así podemos deducir que el penado de marras estuvo privado de su libertad, por un tiempo de:

UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS

Pero hay más, en efecto; vemos que, en virtud de la Decisión que antecede, se ha redimido la pena a favor del penado de marras, por un tiempo de: UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que al ser considerado como parte de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, deberemos computarlo con el lapso anterior de detención sufrida. Así podemos concluir que el penado de marras ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, un tiempo de:

DOS (2) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y que cumplirá en su totalidad en fecha:

VEINTISIETE (27) de AGOSTO de DOS MIL DIECISEIS (2016).

De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:
1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 27-08-2016 a las 12:00 m., la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-
2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena una vez de que ésta finalice, es decir, durante un tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (1) MES, TRECE (13) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y VEINTICUATRO (24) MINUTOS, que comenzará a correr a partir del día 30-09-2016 a las 11:00 Am., y que culminará en fecha 11 de OCTUBRE de 2018 a las 02:24 Am., y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-

.-La cuarta parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: SIETE (07) MESES Y NUEVE (9) DIAS, y que cumplirá en fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2008., fecha a partir de la cual podrá optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: UN (19 AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, que cumplirá en fecha 10 de Agosto de 2009 a las 04:00 PM., fecha a partir de la cual podrá optar a la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y OCHO (8) HORAS y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, y que cumplirá en fecha 22 de FEBRERO de 2013 a las 08:00 pm., fecha a partir de la cual podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (2) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que cumplirá el día 11 de ENERO de 2014 a las 11:00 pm, fecha a partir de la cual podrá optar el penado a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

En cuanto a la condena del pago de costas procesales, dicho penado esta exonerado de las mismas.-
Queda de esta forma REFORMADO el cómputo definitivo practicado por este Juzgado en fecha 14/11/2006, cuyo auto riela a los folios 02 al 06 de la tercera pieza de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, así como a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del penado de marras. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. NORELYS LEÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. NORELYS LEÓN




CAUSA N°: 1888-06.-
FdelVS/NL/J.C.-