REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Febrero de 2008
196º y 147º
CAUSA N°: JE4-1046.
PENADO: GELDLER JEFERSON ARMANDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.968.691.
DEFENSA PÚBLICA: Representada por la Defensora Pública Décima Octava (18) del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. AMARILYS GONZÁLEZ.
FISCALÍA: Octogésima (80°) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
Revisadas como fueron las actuaciones cursantes en el expediente, se observa que este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2004, ordenó la captura del penado GELDLER JEFERSON ARMANDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.968.691, en virtud de la Sentencia dictada el 14-02-2001, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de Febrero de 2001, por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano GELDLER JEFERSON ARMANDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.968.691, de conformidad con las facultades que otorga el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los derechos del condenado durante la ejecución de la pena, y la facultad que se le confiere a éstos a tenor de lo preceptuado en el artículo 478 ejusdem, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre la realización de un nuevo cómputo de la pena impuesto al precitado penado, por cuanto fue capturado en fecha 07 de febrero de 2008, según lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
AL PENADO GELDLER JEFERSON ARMANDO,
Y FECHA DE CUMPLIMIENTO
El penado GELDLER JEFERSON ARMANDO, fue detenido preventivamente el día 15-01-2001, tal y como consta en el Acta Policial de Aprehensión cursante en el folio 04 del expediente, hasta el día 19 de febrero de 2001 oportunidad en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo de la pena, un tiempo de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
Por cuanto el mencionado penado fue detenido en fecha 07 de febrero de 2008 hasta el día de hoy debe computársele SIETE (07) DÍAS, que sumados en su totalidad se evidencia que ha cumplido UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha 02 de Enero del año dos mil doce (2012).
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado GELDLER JEFERSON ARMANDO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, en fecha 02 de Enero del año dos mil doce (2012), la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiendo notificarse lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
2.- En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual resulta por un tiempo igual a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la misma resulta inaplicable según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, por considerar que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. Motivo por el cual considera este Juzgado que el penado GELDLER JEFERSON ARMANDO, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD
Al penado GELDLER JEFERSON ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.968.691, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la Medida es al transcurrir UN (01) AÑO, es decir 02-01-2009.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir en fecha 02-05-2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha 02-09-2010.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a TRES (3) AÑOS, es decir, en fecha 02 de enero del año dos mil once (2011), siempre y cuando el mismo se encuentre intramuros.
Notifíquese a la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público en Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, a la Defensora Pública 18º Penal con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencias y líbrese boleta de traslado. Igualmente, se acuerda librar los respectivos oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques. Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas del presente auto.
LA JUEZ
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2004-08.-
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV*noris.-
EXP. 1046.-
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