REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Febrero de 2008
196° y 147°
Causa: 4E-1444-
Penado: PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.103.738, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Capaya, sector El Paredón con Campo Alegre, casa S/N, Las Colinas, Estado Miranda.
Defensa: Representada por la Dra. CARMEN DIAZ, Defensora Pública Vigésima Cuarta (24) Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencias.
Ministerio Público: A cargo del Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia A Nivel Nacional.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS, fue condenado el 26-10-2006, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 03-11-2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: El 25-01-2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del ciudadano PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO.
CUARTO: El 05-02-2008, finalizó el penado PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS, el lapso de Régimen de Prueba impuesto. Evidenciándose de autos un cumplimiento satisfactorio del régimen por parte del mismo.
En efecto, cursa en las actuaciones (folios 175-176), Informe Conductual de Cierre suscrito por las Sociólogas ELSA KUIMAN y MIRIAN MUÑOZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 y Delegada de Prueba Tratante, quienes concluyeron en dicho Informe que el penado acudió regularmente a cumplir con su régimen de prueba, acatando las orientaciones impartidas en cuanto a mejorar su apariencia personal, ubicación laboral y tramitación del documento de identidad, observando una conducta ajustada al beneficio concedido por este Juzgado.
Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAIVA SOZAYA JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad número V-20.103.738, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2008-08-.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
EXP. Nro. 1444.-
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