REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 21 de febrero de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-321.-
Penado: OSWALDO ENRIQUE VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-6.023.347.

Vistas las anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano OSWALDO ENRIQUE VEGAS, fue condenado en fecha 17-06-1999, por el suprimido Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Décimo Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem. Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 24-40 de la pieza 11).

SEGUNDO: El 15-09-1999, este Tribunal de Ejecución, procedió a efectuar cómputo en las presentes actuaciones, según lo establecido en el artículo 472 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. (Folios 83-84 de la pieza 11).

El 2 de febrero de 2000, se practicó nuevamente el cómputo en las actuaciones (folio 99 de la pieza 11) e igualmente el 25-07-2000, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 30-03-2008.

TERCERO: El 13-02-2000 el Juzgado Duodécimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal acordó la medida de Destacamento de Trabajo al ciudadano OSWALDO ENRIQUE VEGAS.

CUARTO: Consta en las actuaciones copia del Certificado de Defunción 0867207, emanado de la Dirección de Reinserción Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual se deja constancia que en fecha 17 de Diciembre del año 2005, falleció el ciudadano VEGAS OSWALDO ENRIQUE, cédula de identidad número 6.023.347, siendo la causa de la muerte a consecuencia de Mieloma Múltiple. (Folio 6 de la pieza 12 del expediente).

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo anterior considera procedente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano que respondiera en vida al nombre de VEGAS OSWALDO ENRIQUE, cédula de identidad número V-6.023.347, a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano VEGAS OSWALDO ENRIQUE, cédula de identidad número V-6.023.347, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal por el fallecimiento del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2012-08.



LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ










MDV/SPG.-
EXP. Nro. 321.-