REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Febrero de 2007
197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor del penado de autos JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA, en el sentido de que se le otorgue al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena por REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1°, 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo que este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

El ciudadano JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA, fue condenado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08-02-2007, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COAUTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80, 83 y 278 todos del Código Penal derogado, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem.

A los fines de la verificación de los requisitos indicados por la precitada norma, se observa, cursante a los folios 195-196 de la pieza (I) del expediente, computo de pena, en el cual se establece que el penado ha cumplido el tiempo requerido para optar a la medida solicitada.

Cursa al folio 20/III pieza, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08 de Febrero de 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de la cual se evidencia que el penado JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA no registra antecedentes penales ni probacionarios, distintos a la causa que nos ocupa.

En fecha 22/02/2007, se efectúa el respectivo cómputo de la pena considerando la sentencia del referido Tribunal, tal y como se observa a los folios (195 al 196 de la presente pieza del expediente), en el cual consta que el penado alcanzó la tercera (1/3) parte de la pena, en fecha 10/11/2007, correspondiéndole en consecuencia, el beneficio objeto de este pronunciamiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Asimismo, conforme EVALUACION PSICOSOCIAL de fecha 29-01-2007, cursante a los folios 247-249 /I pieza, suscrito por la LIC. ELSA KUIMAN, Jefe de la Unidad Técnica Nº 8 del Sistema Penitenciario, en el cual se establece que sobre la base del estudio realizado, equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.


La medida de Régimen Abierto, según el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario podrá concederse “…a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Así mismo, conforme el artículo 81 eiusdem, esta formula de cumplimiento de pena “…se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen de autodisciplina de los reclusos…”.

Así mismo, sobre la finalidad de la pena y la necesidad de focalizar sus objetivos en la reorientación y reeducación del penado, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario postula: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena…”.

Del análisis integral de lo expuesto se concluye que el penado JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultando procedente el otorgamiento de la medida solicitada con un nivel de supervisión máximo que le brinde asesoramiento y orientación psicológica suficiente para continuar el proceso de adaptación a la vida en pre-libertad que representa el REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho otorgar la medida de REGIMEN ABIERTO al penado JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA, bajo las siguientes condiciones: 1. No podrá ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización de este; 2. Deberá someterse al régimen disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario al cual sea asignado y cumplirá disciplinadamente las pernoctas correspondientes; 3. Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente; 4. Se le prohíbe acercarse a la víctima o a sus familiares, directamente o través de terceros; 5. Cumplirá régimen de presentaciones ante este Tribunal cada ocho (08) días y 7. Se someterá a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que se le asigne. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de REGIMEN ABIERTO al penado JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.395.486, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 64, 65 y 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En consecuencia, líbrense Boletas de Notificación a las partes. De igual forma, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del penado JORGE ALBERTO SALAZAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.395.486, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy; ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, participándoles lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. NICOL CATALANO CAMPISI


EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VASQUEZ

NCC/Jesús
Exp. 5E-1842-07