REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Febrero de 2008
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO, Defensora Pública Penal N° 17 de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, cursante al folio 82 de la tercera pieza del presente expediente, en el sentido de que, le sea otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto previamente OBSERVA:
PRIMERO: Cursa a los folios 225 al 288 de la Segunda pieza de este expediente, Sentencia dictada por el Juzgado 24° en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 02/05/2006, donde condena al penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 11 de la segunda pieza del expediente, auto de ejecución dictado por este Tribunal, mediante la cual se dictó cómputo de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa al folio 82 de la tercera pieza del presente expediente, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO, Defensora Pública Penal N° 17 de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, en el sentido de que, le sea otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA:
Ahora bien, observa este Juzgador que para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el requirente debe cumplir una serie de requisitos legales, que de manera concurrente, se conjugan para ser acreedor de la mencionada medida. Tales requisitos se encuentran consagrados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Así las cosas, observa este tribunal, en atención a los requisitos anteriormente expuestos, que el penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, cumple con tales requisitos, toda vez que, cursa a los folios 43 al 46 de la segunda pieza del presente expediente, Informe Psico Social realizado por un equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, en la cual se concluyó como FAVORABLE la opinión al otorgamiento de dicha medida, pues se presume un buen comportamiento en un futuro para una readaptación social optima.
Por otra parte, cursa al folio 22 de la segunda pieza del presente expediente, comunicación S/N, de fecha 01/06/2006, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se informa que el ciudadano EMIL ANTONIO LA ROSA, no presenta antecedentes penales ni correccionales distintos al que nos ocupa.
Igualmente, se observa del contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado 24° en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 02/05/2006, donde condena al penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Cursa al folio 82 de la tercera pieza del presente expediente, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA CASTILLO, Defensora Pública Penal N° 17 de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, en el sentido de que, le sea otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien se comprometió a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal y/o la delegado de prueba que le sea asignado con motivo del otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Cursa al folio 19 de la segunda pieza del presente expediente, Constancia de Trabajo emanada de la sociedad mercantil Sistemas M.A., C.A., ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, Residencias Colina Alta, Edificio 7, Piso 1, Oficina 1-A, Guarenas.
Cursa al folio 54 de la segunda pieza del presente expediente, comunicación N° 1456-2006 de fecha 09/10/2006, emanada de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa que el penado de autos EMIL ANTONIO LA ROSA, presenta una solicitud de sobreseimiento cursante por el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
Por lo tanto, y habiendo cumplido el ciudadano EMIL ANTONIO LA ROSA, con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo más procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL CIUDADANO EMIL ANTONIO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 8.248.164, por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, deberá someterse a las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:
1. No salir de la jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal;
2. No cambiar de residencia sin autorización expedida por este Tribunal, para lo cual se mantendrá la señalada en la Constancia de Residencia, cursante al folio 13 de la segunda pieza del presente expediente;
3. Abstenerse de frecuentar lugares públicos o privados donde se expendan, consuman bebidas alcohólicas.
4. Presentar constancia de trabajo dentro de un mes al otorgamiento de la presente medida y consignar la misma cada 3 meses siguientes.
5. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) Días. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal Quinto en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL CIUDADANO EMIL ANTONIO LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 8.248.164, por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese la presente decisión. Notifíquese a las partes, a los fines legales consiguientes. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. NICOLCATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO,
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROBINSON VASQUEZ
EXP N° 5E-1800-06
NCC/rv.-