REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°

Vista la decisión de fecha 21 de Abril de 2005 cursante a los folios 94-96 de la presente pieza del expediente, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano MORENO ESPARRAGOSA ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.471.209, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia al folio 112-113 de la presente pieza del expediente informe de finalización expedido por la Lic. MIGDALIA LUNAR Z. Coordinadora Zonal Nº 7, conjuntamente con el delegado de prueba Abg. JAVIER JAIMES el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas, en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.

EL SECRETARIO,

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-1369-00.