REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la decisión de fecha 04 de Agosto de 2004 cursante a los folios 127-129 de la presente pieza de l expediente, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano GUZMAN VELASQUEZ JAVIER MOISÈS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.509.622, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia al folio 148-150 de la presente pieza del expediente informe de finalización expedido por el Abg. MARIA L. ASTUDILLO C, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 (E), conjuntamente con la delegado de prueba Abg. PATRICIA RONDON, el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas, en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-961-99.