REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2008
197° y 148°

Visto el contenido de la copia certificada del Protocolo de Autopsia, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, División de Anatomía Patológica cursante al folio 197-199 de la presente pieza, perteneciente al penado que en vida respondiera al nombre de PASTOR SEGUNDO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.466, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El penado PASTOR SEGUNDO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.466, fue condenado en fecha 24/10/2.001 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º, ordinales 1º, 2º, 3º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 84º ordinal 3º del Código Penal.

Conforme al contenido de la copia certificada del pieza, Protocolo de Autopsia, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, División de Anatomía Patológica cursante al folio 197-199 de la presente pieza, perteneciente al penado que en vida respondiera al nombre de PASTOR SEGUNDO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.466, donde se deja constancia que el mismo falleció el día 26/04/2.003, a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDADS DE ARMA DE FUEGO A TORAX Y ABDOMEN.

En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado PASTOR SEGUNDO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.466, falleció en fecha 26/04/2.003, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO PASTOR SEGUNDO MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.265.466, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ


DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

NCC/Jesús
Exp. 5E-1479-01