REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°
Visto el Decreto Nº 1.159, de fecha 09 de Febrero de 1.996 emanado del Despacho del Presidente de la República de Venezuela Dr. Rafael Caldera, mediante el cual le concede al penado HUMBERTO RAFAEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.163.518, el INDULTO PLENO DE LA PENA que cumplía para el momento y de las accesorias correspondientes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN VIRTUD DEL INDULTO CONCEDIDO POR EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA, al mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO,
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.
NCC/Jesús
Exp. 5E-911-99