REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Febrero de 2008
197° y 148°

Vista la decisión de fecha 10 de Octubre de 1.990, mediante la cual el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, le concedió al ciudadano PORRAS ERNESTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.471.201, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional, y por cuanto se evidencia al folio 52 de la presente pieza del expediente constancia de finalización emanada de la Coordinación Regional Región Capital, suscrita por la delegado de prueba Lic. JUDITH PADRON la cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada; y visto de igual forma el informe de finalización cursante a los folios 105-107, expedido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital suscrito por la Lic. CARMEN ESCOBAR, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico Nº 3 y por el delegado de prueba Abg. IRIS ROMERO, en el cual se evidencia que el penado MAITA GUARIMATA JESUS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.213.649, cumplió con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le otorgara el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en fecha 23-09-1.997, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÈGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano PORRAS ERNESTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.471.201, y EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA al ciudadano MAITA GUARIMATA JESUS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.213.649. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que los mencionados ciudadanos sean excluidos del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadanos requeridos por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI.

EL SECRETARIO,

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ.


NCC/Jesús
Exp. 5E-540-99.