REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la decisión de fecha 03 de Noviembre de 2005 cursante a los folios 238-240 de la presente pieza, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano DELGADO CARDENAS YORYI ELHIECER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.119, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1, 494, 495 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia al folio 274 de la presente pieza constancia de finalización la cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA, Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; asimismo se ordena aperturar el cuaderno separado a los fines de verificar el cumplimiento por parte del penado de autos de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria consagrada en el articulo 22 del Código Penal, a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/Jesús
Exp. 5E-1707-04