REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1750-07
PENADO: NELSON TOVAR ESPINOZA, C.I. N° V-16.671.177
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CANDIDA INFANTE, DEFENSORA PÚBLICA (58º) PENAL
CONDENA: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO
DELITOS: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE CAPTURA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano NELSON TOVAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.671.177, fue condenado en fecha 23 de Abril de 2.007, por el Juzgado Sexto (06) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSRTRACION , previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y 82 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley. (Folios 172 al 175 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 01 de Junio de 2.007, este Juzgado practico computo de la pena impuesta al penado NELSON TOVAR ESPINOZA de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado había cumplido de la pena impuesta UN (01) día. (Folios 186 al 188 del expediente).-
TERCERO: En fecha 26 de Junio de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual acordó librar Orden de Captura a nombre del penado NELSON TOVAR ESPINOZA, por ser Reincidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 204 al 207 de la del expediente).
CUARTO: Al folio 237 del expediente cursa Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5, Regimiento de Seguridad Urbana, Destacamento Móvil Nª 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 20 de Abril de 2.008 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano NELSON TOVAR ESPINOZA.
QUINTO: El penado NELSON TOVAR ESPINOZA ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:
1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 28-12-2.004, hasta el día 29-12-2.004, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) DIA.-
2.- Posteriormente es detenido en una segunda oportunidad desde el día 20-04-2.008, hasta el día de hoy 24-04-2.008, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (04) DIAS.-
Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de CINCO (05) DIAS.-
SEXTO: Al penado NELSON TOVAR ESPINOZA, le falta por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
SEPTIMO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 09 de Julio de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29 de Enero de 2011.
OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que al penado NELSON TOVAR ESPINOZA, es Reincidente, tal y como consta de la Certificación de Antecedentes Penales, cursante al folio 203 del expediente, sin embargo este Tribunal pasara a establecer la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podría optar el penado de la manera siguiente de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, en el presente caso es SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de CINCO (05) DÍAS, es por lo que a partir del día 13 de Noviembre de 2.008 podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley a partir del 09 de Noviembre del 2.008.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir OCHO (08) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) DÍAS es por lo que a partir del día 15 de Enero de 2.009 a las 16 horas, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y OCHO (08) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) DÍAS, es por lo que a partir del día 12 de Octubre de 2009, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) DIAS, es por lo que a partir del día 19 de Diciembre de 2009, podrá optar por este Beneficio.
Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado NELSON TOVAR ESPINOZA, así como los Oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-1750-07.-